jueves, 30 de diciembre de 2010
lunes, 27 de diciembre de 2010
jueves, 23 de diciembre de 2010
Devengo de intereses de demora en la liquidación derivada de un acta de disconformidad http://ping.fm/3rifW
miércoles, 22 de diciembre de 2010
RECORDATORIO: Plazo de renuncias o revocaciones al régimen especial simplificado del IVA en el año 2011 http://ping.fm/9DTgS
martes, 21 de diciembre de 2010
lunes, 20 de diciembre de 2010
Consecuencias de una aportación superior a la que corresponde según el porcentaje de participación http://ping.fm/RLxzO
domingo, 19 de diciembre de 2010
FISCALIDAD y ASPECTOS JURIDICOS BASICOS EN LAS INVERSIONES INMOBILIARIAS DE LOS NO RESIDENTES EN ESPAÑA. http://ping.fm/WEe0P
viernes, 10 de diciembre de 2010
jueves, 9 de diciembre de 2010
martes, 7 de diciembre de 2010
domingo, 5 de diciembre de 2010
sábado, 4 de diciembre de 2010
viernes, 3 de diciembre de 2010
jueves, 2 de diciembre de 2010
Aplicación de la reducción a una actividad económica de extracción y venta de corcho http://ping.fm/U7L4I
martes, 30 de noviembre de 2010
¿Pensando en las aportaciones al Plan de Pensiones realizadas por el promotor? ¿Aporto más? http://ping.fm/1AgPk
lunes, 29 de noviembre de 2010
Funcas propone bajar Sociedades y subir el IRPF para reducir el déficit en tres puntos porcentuales http://ping.fm/yPoBz
viernes, 19 de noviembre de 2010
jueves, 18 de noviembre de 2010
martes, 16 de noviembre de 2010
Real Decreto 1363/2010, de 29 de octubre, por el que se regulan supuestos de notificaciones y comunicaciones admini... http://ping.fm/LabP7
lunes, 15 de noviembre de 2010
Regla especial de valoración de las operaciones vinculadas para servicios profesionales http://ping.fm/lTBRU
domingo, 14 de noviembre de 2010
viernes, 5 de noviembre de 2010
INICIADO EL TRÃMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA DE LA MODIFICACIÓN DE LOS REGLAMENTOS DE LOS PRINCIPALES IMPUESTOS A... http://ping.fm/NjLnp
jueves, 4 de noviembre de 2010
miércoles, 3 de noviembre de 2010
Absorción de una sociedad dependiente con desequilibrio patrimonial y sus implicaciones a efectos de Grupo. http://ping.fm/tPquM
lunes, 1 de noviembre de 2010
La escritura pública de compraventa de un inmueble no tendrá la consideración de documento justificativo del eje... http://ping.fm/32xKo
miércoles, 27 de octubre de 2010
El deber de información con trascendencia tributaria exige la existencia de relevancia fiscal de la información s... http://ping.fm/Ed3CT
martes, 26 de octubre de 2010
lunes, 25 de octubre de 2010
Presupuesto necesario para iniciar el procedimiento de derivación de responsabilidad http://ping.fm/hLmIl
sábado, 23 de octubre de 2010
viernes, 22 de octubre de 2010
Efectos de la presentación y liquidación del impuesto en relación con la aceptación de una herencia http://ping.fm/PiBeD
miércoles, 20 de octubre de 2010
[TS][Contencioso-Advo] Responsabilidad patrimonial. Los ingresos tributarios de una norma anulada, no prescriben co... http://ping.fm/oFBHP
martes, 19 de octubre de 2010
[TS][Contencioso-Advo] Responsabilidad patrimonial. Lon ingresos tributarios de una norma anulada, no prescriben co... http://ping.fm/Dlmoz
Notas sobre algunos aspectos de la Ley de lucha contra la Morosidad y el Reglamento sobre Facturación. http://ping.fm/kCFMb
lunes, 18 de octubre de 2010
viernes, 15 de octubre de 2010
La recesión empuja la permuta de pisos para poder pagar una vivienda más pequeña o modesta http://ping.fm/PEOO6
jueves, 14 de octubre de 2010
lunes, 11 de octubre de 2010
Mi Blog, Planificacion-Fiscal.com en Pisos.com
Apreciados amigos,
Participo haceros saber, que mi Blog Planificación-Fiscal.com ha sido mencionado en el conocido portal inmobiliario PISOS.COM
Os adunto el enlace directo:
http://ping.fm/J2nIY
Gracias a todos, como lectores por hacer posible estos momentos de satisfacción personal y quisiera compartir con vosotros esta satisfacción
Si crees que el tema puede ser de interès para algun amigo que tenga previsto acudir a la financiación paterna, o comprase una casa con la ayuda de sus padres.
Un saludo y para los que estéis de puente, disfrutad !!
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viernes, 8 de octubre de 2010
Si quieres vender tu casa, VALORATUCASA.COM esta contigo !!¿Quien vende? El que vende a PRECIO DE MERCADO !!!¿Quieres conocer el precio optimo para vender TU vivienda?¿Quieres conocer el precio al que puedes COMPRAR TU vivienda?¿Quieres orientar a tus clientes sobre el precio medio actual? www.valoratucasa.com creo que os puede interesar !! Me lo acaban de pasar !!
jueves, 7 de octubre de 2010
La escritura pública de cancelación de obra nueva y división horizontal no tributa en sede del ITP-AJD http://ping.fm/ni9rF
Localización de los servicios de consultorÃa prestados a una entidad sin ánimo de lucro establecida en Bélgica. http://ping.fm/GH7KL
miércoles, 6 de octubre de 2010
Acumulación de donaciones por asunción del pago del Impuesto sobre Donaciones. http://ping.fm/KILfL
martes, 5 de octubre de 2010
Deducción como deuda de la parte correspondiente a la legÃtima en una herencia http://ping.fm/No4lM
La deducción por doble imposición cuando dicha participación es modificada por un proceso de Reestructuración E... http://ping.fm/naYak
lunes, 4 de octubre de 2010
Punto sobre modificaciones tributarias de la Ley de Prespuestos Generales para el Ejercicio 2011 http://ping.fm/6QqaV
Siete de cada diez inquilinos pierden 339 euros anuales por no desgravar el alquiler http://ping.fm/rmm3q
De aprobarse la Ley de Prespuestos, las rentas irregulares superiores a 300.000 euros perderán los beneficios trib... http://ping.fm/uytra
sábado, 2 de octubre de 2010
Yo si me deduzco por Adquisición de Vivienda en IRPF si me compro la casa a partir del 01.01.2011, sigan leyendo �... http://ping.fm/8cExQ
viernes, 1 de octubre de 2010
jueves, 30 de septiembre de 2010
La modificación de la fiscalidad de las Sicav entró en vigor el 24 de septiembre. http://ping.fm/SJojT
miércoles, 29 de septiembre de 2010
martes, 28 de septiembre de 2010
Adjunto sentencia interesante:
Delito de falsedad en documento privado y estafa agravada por fraude fiscal. Documenta una compraventa y una demanda después de fallecido su pareja en perjuicio de los primos herederos del fallecido.
http://ping.fm/OGY0H
Delito de falsedad en documento privado y estafa agravada por fraude fiscal. Documenta una compraventa y una demanda después de fallecido su pareja en perjuicio de los primos herederos del fallecido.
http://ping.fm/OGY0H
viernes, 15 de enero de 2010
Servicios relacionados con bienes inmuebles a efectos de IVA
La norma no cambia, por lo que se seguirán localizando en el lugar donde radica el inmueble, cualquiera que sea el destinatario del servicio y cualquiera que sea la sede del prestador. Se ha incorporado al listado de servicios relacionados con inmuebles los de alojamiento en establecimientos de hostelería, acampamento y balneario. De esta manera se pone fin a la duda sobre el lugar de localización de estos servicios. Entre otros servicios relacionados con inmuebles enumeramos: los de preparación, coordinación y realización de las ejecuciones de obra inmobiliaria, los técnicos relativos a tales ejecuciones incluidos los prestados por arquitectos o ingenieros, los de gestión de inmuebles, de vigilancia, utilización de vías de peaje, etc.
Se localizan en el TAI cuando el inmueble radique en dicho territorio.
Obligaciones tributarias: información de movimientos en “metálico” pagos con tarjetas y notificaciones telemáticas.
El Consejo de Ministros del día 8 de Enero de este año ha aprobado un Real Decreto que introduce varias modificaciones normativas tributarias de calado en el área de prevención del fraude fiscal, eliminación de trámites y una sorpresa de regalo, dado que se regula la posible atribución de una dirección electrónica a entidades y personas físicas, que habrá que leer con lupa una vez que tengamos acceso al articulado completo publicado en el BOE.
Tenemos las siguiente modificaciones:
Se regula la posible atribución de una dirección electrónica a entidades y personas físicas. Primer paso para darle forma completa a la notificación telemática exclusiva para muchos procedimientos tributarios tal y como avanzamos días atras.
Obligación de información por parte de las entidades financieras para movimientos superiores a 3.000 euros en metálico.
Obligación de información sobre cobros y pagos realizados con tarjetas de débito o crédito por parte de empresarios y profesionales para importes superiores a 3.000 euros. No especifica si por operación o mediante cómputo anual de operaciones.
Se incorpora el tratamiento normativo para determinados supuestos de creación de entidades con la finalidad de contribuir a las políticas de promoción empresarial y fomento de la actividad económica. Este punto no queda nada claro, porque parece que se sacarán un criterio nuevo para este tipo de entidades sin especificar tampoco si se refiere a entidades de derecho público o privado ¿?
El Documento Unico Electrónico será un documento válido para cumplir con la obligación censal de alta en Hacienda y por tanto en el censo de actividades económicas. Sólo es válido para empresas de nueva creación.
Concluyendo, mucha información bancaria, agilización de trámites de alta de empresas de nueva creación y una internetización plena de Hacienda a la vuelta de unos meses, pero que ya ha arrancado con la nueva “Oficina Virtual”.
Analizaremos con detalle la misma con la publicación en el Boletin Oficial del Estado –BOE-
Asimismo os aconsejamos vigilar con esos negocios de venta en Ebay, revendedores de dominios o ingresos por publicidad en parking de dominios, o como publicista, comisiones por ventas y cobros por PayPal y muchas veces al final se ingresa en una cuenta bancaria, y cuyas actividad, con resultados positivos o NO, es decir, aun no mediando lucro ni fraude, puede acarrear algún problemilla innecesario con la Agencia Tributaria.
Exención de las indemnizaciones por despido o cese.
LIRPF art.7.e redacc L 27/2009 disp.adic.13ª, BOE 31-12-09;L 27/2009 disp.trans.3ª, BOE 31-12-09
Se eleva el límite exento de las indemnizaciones recibidas por despido o cese por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o de fuerza mayor, fijándose en el establecido en la normativa laboral para el despido improcedente, esto es, 45 días de salario por año de servicio, con un límite de 42 mensualidades.
Se eleva el límite exento de las indemnizaciones recibidas por despido o cese por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o de fuerza mayor, fijándose en el establecido en la normativa laboral para el despido improcedente, esto es, 45 días de salario por año de servicio, con un límite de 42 mensualidades.
Están exentas en el IRPF, las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores (ET), en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato. Además, cuando se extinga el contrato de trabajo con anterioridad al acto de conciliación, estarán exentas las indemnizaciones por despido que no excedan de la que hubiera correspondido en el caso de que este hubiera sido declarado improcedente, y no se trate de extinciones de mutuo acuerdo en el marco de planes o sistemas colectivos de bajas incentivadas.Sin perjuicio de lo señalado, y como novedad, en los supuestos de despido o cese consecuencia de expedientes de regulación de empleo, tramitados de conformidad con lo dispuesto en el ET art.51 (despidos colectivos) y previa aprobación de la autoridad competente, o producidos por las causas previstas en el ET art.52.c, siempre que, en ambos casos, se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido improcedente.Esta modificación será de aplicación a los despidos derivados de los expedientes de regulación de empleo aprobados a partir de la entrada en vigor del RDL 2/2009, esto es, aprobados a partir del 8-3-2009, así como a los despidos producidos por las causas objetivas previstas en el ET art.52.c desde esta misma fecha.
Obligados a disponer de NIF.
Resol DGT 23-12-09 apdo.11º, BOE 29-12-09
Asignación del número de identificación fiscal a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
El NIF/IVA debe asignarse, además de a las personas o entidades indicadas en el RIVA art.25.2, a las siguientes (Dir 2006/112/CE art.214.d y e):
1.º Empresarios o profesionales que sean destinatarios de servicios prestados por otros empresarios o profesionales no establecidos en el TAI respecto de los cuales sean sujetos pasivos.
2.º Empresarios o profesionales que presten servicios que no se localicen en el TAI cuando el sujeto pasivo sea el destinatario de los mismos.
Asignación del número de identificación fiscal a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
El NIF/IVA debe asignarse, además de a las personas o entidades indicadas en el RIVA art.25.2, a las siguientes (Dir 2006/112/CE art.214.d y e):
1.º Empresarios o profesionales que sean destinatarios de servicios prestados por otros empresarios o profesionales no establecidos en el TAI respecto de los cuales sean sujetos pasivos.
2.º Empresarios o profesionales que presten servicios que no se localicen en el TAI cuando el sujeto pasivo sea el destinatario de los mismos.
Devoluciones a empresarios establecidos en el TAI por cuotas soportadas en otros Estados de la Comunidad
Resol DGT 23-12-09 apdo.7º, BOE 29-12-09
Solicitudes de devolución de empresarios o profesionales establecidos en el TAI correspondientes a cuotas soportadas por operaciones efectuadas en la Comunidad con excepción de las realizadas en dicho territorio.
Los empresarios o profesionales que estén establecidos en el TAI han de solicitar la devolución de las cuotas soportadas por adquisiciones o importaciones de bienes o servicios efectuadas en la Comunidad, con excepción de las realizadas en dicho territorio, mediante la presentación por vía electrónica de una solicitud a través de los formularios dispuestos al efecto en el portal electrónico de la AEAT (Dir 2006/112/CE art.171.1; Dir 2008/9/CE).
La AEAT informará al solicitante de la recepción de la solicitud por medio del envío de un acuse de recibo electrónico y decidirá su remisión por vía electrónica al Estado miembro en el que se hayan soportado las cuotas en el plazo de 15 días contados desde dicha recepción.En su caso, se procederá a notificar por vía electrónica al solicitante que no procede la remisión de su solicitud cuando, durante el periodo al que se refiera, concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) Que no haya tenido la condición de empresario o profesional actuando como tal.
b) Que haya realizado exclusivamente operaciones que no originen el derecho a la deducción total del Impuesto.
c) Que realice exclusivamente actividades que tributen por los regímenes especiales de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia.
Solicitudes de devolución de empresarios o profesionales establecidos en el TAI correspondientes a cuotas soportadas por operaciones efectuadas en la Comunidad con excepción de las realizadas en dicho territorio.
Los empresarios o profesionales que estén establecidos en el TAI han de solicitar la devolución de las cuotas soportadas por adquisiciones o importaciones de bienes o servicios efectuadas en la Comunidad, con excepción de las realizadas en dicho territorio, mediante la presentación por vía electrónica de una solicitud a través de los formularios dispuestos al efecto en el portal electrónico de la AEAT (Dir 2006/112/CE art.171.1; Dir 2008/9/CE).
La AEAT informará al solicitante de la recepción de la solicitud por medio del envío de un acuse de recibo electrónico y decidirá su remisión por vía electrónica al Estado miembro en el que se hayan soportado las cuotas en el plazo de 15 días contados desde dicha recepción.En su caso, se procederá a notificar por vía electrónica al solicitante que no procede la remisión de su solicitud cuando, durante el periodo al que se refiera, concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) Que no haya tenido la condición de empresario o profesional actuando como tal.
b) Que haya realizado exclusivamente operaciones que no originen el derecho a la deducción total del Impuesto.
c) Que realice exclusivamente actividades que tributen por los regímenes especiales de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia.
Lugar de realización de las prestaciones de servicios a efectos de IVA
Resol DGT 23-12-09 apdo.2º y 3º, BOE 29-12-09
Lugar de realización de las prestaciones de servicios: reglas generales y especiales a partir del 1-1-2010.
Cabe distinguir entre reglas generales y reglas especiales:A) Reglas generales.De conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 45 de la Directiva 2006/112/CE, las prestaciones de servicios se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto (TAI) en los siguientes casos (Dir 2006/112/CE art.44 y 45):
1.º Cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal y radique en el TAI la sede de su actividad económica, o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, cuando se trate de servicios que tengan por destinatarios a dicha sede, establecimiento permanente, domicilio o residencia habitual, con independencia de dónde se encuentre establecido el prestador de los servicios y del lugar desde el que los preste (criterio de destino).
2.º Cuando el destinatario no sea un empresario o profesional actuando como tal, siempre que los servicios se presten por un empresario o profesional y la sede de su actividad económica o establecimiento permanente desde el que los preste o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, se encuentre en el TAI (criterio de origen).
No obstante, no se entenderán realizados en el TAI los servicios que se enumeran a continuación cuando el destinatario de los mismos no sea un empresario o profesional actuando como tal y esté establecido o tenga su domicilio o residencia habitual fuera de la Comunidad, salvo en el caso de que dicho destinatario esté establecido o tenga su domicilio o residencia habitual en las Islas Canarias, Ceuta o Melilla y se trate de los servicios a que se refieren las letras a) a l) siguientes (Dir 2006/112/CE art.59):
a) Las cesiones y concesiones de derechos de autor, patentes, licencias, marcas de fábrica o comerciales y los demás derechos de propiedad intelectual o industrial, así como cualesquiera otros derechos similares.
b) La cesión o concesión de fondos de comercio, de exclusivas de compra o venta o del derecho a ejercer una actividad profesional.
c) Los de publicidad.
d) Los de asesoramiento, auditoría, ingeniería, gabinete de estudios, abogacía, consultores, expertos contables o fiscales y otros similares, con excepción de los comprendidos en la LIVA art.70.uno.1º (servicios relacionados con inmuebles).
e) Los de tratamiento de datos y el suministro de informaciones, incluidos los procedimientos y experiencias de carácter comercial.
f) Los de traducción, corrección o composición de textos, y los prestados por intérpretes.
g) Los de seguro, reaseguro y capitalización, así como los servicios financieros, citados, respectivamente, en la LIVA art.20.uno.16º y 18º incluidos los que no estén exentos, con excepción del alquiler de cajas de seguridad.
h) Los de cesión de personal.
i) El doblaje de películas.
j) Los arrendamientos de bienes muebles corporales, con excepción de los que tengan por objeto cualquier medio de transporte y los contenedores.
k) La provisión de acceso a los sistemas de distribución de gas natural o electricidad, el transporte o transmisión de gas y electricidad a través de dichos sistemas, así como la prestación de otros servicios directamente relacionados con cualesquiera de los servicios comprendidos en esta letra.
l) Las obligaciones de no prestar, total o parcialmente, cualquiera de los servicios enunciados en este número.
m) Los servicios prestados por vía electrónica.
n) Los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión y de televisión.
B) Reglas especiales.Se entenderán prestados en el TAI los siguientes servicios (Dir 2006/112/CE art.46 a 50 y 53 a 58):
1.º Los relacionados con bienes inmuebles que radiquen en el citado territorio. Se considerarán relacionados con bienes inmuebles, entre otros, los siguientes:
a) El arrendamiento o cesión de uso por cualquier título de dichos bienes, incluidas las viviendas amuebladas.
b) Los relativos a la preparación, coordinación y realización de las ejecuciones de obra inmobiliarias.
c) Los de carácter técnico relativos a dichas ejecuciones de obra, incluidos los prestados por arquitectos, arquitectos técnicos e ingenieros.
d) Los de gestión relativos a bienes inmuebles u operaciones inmobiliarias.
e) Los de vigilancia o seguridad relativos a bienes inmuebles.
f) Los de alquiler de cajas de seguridad.
g) La utilización de vías de peaje.
h) Los de alojamiento en establecimientos de hostelería, acampamento y balneario.
2.º Los de transporte que se citan a continuación, por la parte de trayecto que discurra por el TAI conforme a la LIVA art.3:
a) Los de transporte de pasajeros, cualquiera que sea su destinatario.
b) Los de transporte de bienes cuyo destinatario no sea un empresario o profesional actuando como tal siempre que no se trate de transportes intracomunitarios de bienes.
3.º Los relacionados con manifestaciones culturales, artísticas, deportivas, científicas, educativas, recreativas, juegos de azar o similares, como las ferias o exposiciones, incluyendo los servicios de organización de los mismos y los demás servicios accesorios a los anteriores, cuando se presten materialmente en dicho territorio, cualquiera que sea su destinatario.
4.º Los prestados por vía electrónica desde la sede de actividad o un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar del domicilio o residencia habitual de un empresario o profesional que se encuentre fuera de la Comunidad y cuyo destinatario no sea un empresario o profesional actuando como tal, siempre que este último se encuentre establecido o tenga su residencia o domicilio habitual en el TAI.
5.º Los de restaurante y catering en los siguientes supuestos:
a) Los prestados a bordo de un buque, de un avión o de un tren, en el curso de la parte de un transporte de pasajeros realizado en la Comunidad cuyo lugar de inicio se encuentre en el territorio de aplicación del Impuesto.
b) Los restantes servicios de restaurante y catering cuando se presten materialmente en el territorio de aplicación del Impuesto.
6.º Los de mediación en nombre y por cuenta ajena cuyo destinatario no sea un empresario o profesional actuando como tal, siempre que las operaciones respecto de las que se intermedie se entiendan realizadas en el TAI.
7.º Los siguientes, cuando se presten materialmente en el TAI y su destinatario no sea un empresario o profesional actuando como tal:
a) Los servicios accesorios a los transportes tales como la carga y descarga, transbordo, manipulación y servicios similares.
b) Los trabajos y las ejecuciones de obra realizados sobre bienes muebles corporales y los informes periciales, valoraciones y dictámenes relativos a dichos bienes.
8.º Los de telecomunicaciones, de radiodifusión y de televisión, prestados desde la sede de actividad o un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar del domicilio o residencia habitual de un empresario o profesional que se encuentre fuera de la Comunidad y cuyo destinatario no sea un empresario o profesional actuando como tal, siempre que este último se encuentre establecido o tenga su residencia o domicilio habitual en el TAI y la utilización o explotación efectivas de dichos servicios se realicen en el citado territorio.
9.º Los servicios de arrendamiento a corto plazo de medios de transporte cuando estos se pongan efectivamente en posesión del destinatario en el citado territorio. Se entiende por corto plazo la tenencia o el uso continuado de medios de transporte durante un periodo ininterrumpido no superior a treinta días y, en el caso de los buques, no superior a noventa días. 10º. Los transportes intracomunitarios de bienes cuyo destinatario no sea un empresario o profesional actuando como tal cuando se inicien en el mismo
Condición de empresario o profesional a efectos de IVA.
Resol DGT 23-12-09 apdo.1º, BOE 29-12-09
Condición de empresario o profesional a efectos de la Resolución relativa a la aplicación de determinadas directivas comunitarias en materia de IVA.
Conforme a la Dir 2006/112/CE art.43, a los solos efectos de lo dispuesto en la Resol 23-12-09 apdo.2º y 3º (lugar de realización de las prestaciones de servicios), se reputarán empresarios o profesionales actuando como tales respecto de todos los servicios que les sean prestados quienes realicen actividades empresariales o profesionales simultáneamente con otras que no estén sujetas al Impuesto, así como las personas jurídicas que no actúen como empresarios o profesionales siempre que, en este último caso, tengan asignado un número de identificación a efectos del IVA suministrado por la Administración tributaria española.
Declaración informativa de préstamos, créditos y operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles
OM EHA/3514/2009, BOE 31-12-09
Se aprueba el modelo 181 de declaración informativa de préstamos y créditos, y operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles, así como los diseños físicos y lógicos para la presentación en soporte directamente legible por ordenador y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación telemática
El modelo 181 «Declaración informativa de préstamos y créditos, y operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles», que se aprueba por la Orden de referencia, se aplica por primera vez a las declaraciones que se presenten a partir del 1-1-2010, en relación con la información correspondiente al año 2009.
Están obligados a presentar esta declaración informativa:
1) Las entidades de crédito y las demás entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio.
2) Las entidades que concedan o intermedien en la concesión de préstamos, ya sean hipotecarios o de otro tipo, o intervengan en cualquier otra forma de financiación de la adquisición de un bien inmueble o de un derecho real sobre un bien inmueble.En relación con el contenido de la declaración, se deben incluir, además de los datos del prestatario y prestamista, el saldo por importe superior a 6.000 euros, existente a 31 de diciembre de los préstamos y créditos concedidos.
Las formas de presentación del modelo son:
a) Las declaraciones que contengan hasta 3.000.000 de registros, cualquiera que sea la persona o entidad obligada a su presentación deben presentarse, a elección del obligado tributario:- por vía telemática a través de Internet; o- por vía telemática por teleproceso.
b) Las declaraciones que contengan a partir de 3.000.000 de registros y hasta 5.000.000 de registros deben presentarse por vía telemática a través de Internet.
c) Las declaraciones que contengan a partir de 5.000.000 de registros deben presentarse en soporte directamente legible por ordenador.
La presentación en este soporte debe realizarse en la Delegación de la AEAT en cuyo ámbito territorial esté situado el domicilio fiscal del obligado tributario o declarante, o bien en la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o en la Unidad de Gestión de Grandes Empresas, según proceda en función de la adscripción del obligado tributario.El plazo de presentación es el comprendido entre el día 1 y el 31 del mes de enero de cada año, en relación con las operaciones que correspondan al año natural anterior.
NOTA Se deroga expresamente la OM 30-7-1999 por la que se aprobaba el modelo 181 de declaración informativa de préstamos hipotecarios concedidos para la adquisición de viviendas
Rendimientos del trabajo excluidos de la obligación de retener por razón de la cuantía
RIRPF art.81.1 redacc RD 2004/2009 art.1º.uno, BOE 29-12-09
Con efectos desde el 1-1-2010 se actualizan los límites cuantitativos excluyentes de la obligación de retener.
Se actualizan los límites cuantitativos excluyentes de la obligación de retener, fijándose, desde el 1-1-2010, en las siguientes cuantías:
Con efectos desde el 1-1-2010 se actualizan los límites cuantitativos excluyentes de la obligación de retener.
Se actualizan los límites cuantitativos excluyentes de la obligación de retener, fijándose, desde el 1-1-2010, en las siguientes cuantías:
Tipo general del Impuesto sobre el Valor Añadido
LIVA art.90.uno redacc L 26/2009 art.79.uno, BOE 24-12-09
Con efectos desde el 1 de julio de 2010 y vigencia indefinida, el Impuesto se exigirá al tipo general u ordinario del 18% (antes, el 16%)
Tipo reducido del Impuesto sobre el Valor Añadido
LIVA art.91.uno redacc L 26/2009 art.79.dos, BOE 24-12-09
Con efectos desde el 1 de julio de 2010 y vigencia indefinida, el tipo impositivo reducido del Impuesto se fija en el 8% (antes, el 7%).
Modificación de porcentajes para no residentes sin Establecimiento Permanente
LIRNR art.25.1.f redacc L 26/2009 art.73.dos, BOE 24-12-09
Se incrementa al 19% el tipo de gravamen de determinados rendimientos del capital mobiliario y las ganancias patrimoniales obtenidas por no residentes sin EP, con efectos 1-1-2010.
Con efectos desde el 1-1-2010 se eleva al 19% el tipo de este gravamen de las siguientes rentas obtenidas por no residentes sin EP (antes era el 18%):
- dividendos y otros rendimientos derivados de la participación en los fondos propios de una entidad
- intereses y otros rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios y
- ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales.
Se incrementa al 19% el tipo de gravamen de determinados rendimientos del capital mobiliario y las ganancias patrimoniales obtenidas por no residentes sin EP, con efectos 1-1-2010.
Con efectos desde el 1-1-2010 se eleva al 19% el tipo de este gravamen de las siguientes rentas obtenidas por no residentes sin EP (antes era el 18%):
- dividendos y otros rendimientos derivados de la participación en los fondos propios de una entidad
- intereses y otros rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios y
- ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales.
Imposición complementaria sobre las rentas de Establecimientos Permanentes
LIRNR art.19.dos redacc L 26/2009 art.73.uno, BOE 24-12-09
Se incrementa al 19% el porcentaje de imposición complementaria prevista para los EP con efectos 1-1-2010.
La normativa prevé un gravamen complementario sobre las rentas transferidas al extranjero por parte de EP pertenecientes a entidades no residentes. Con efectos desde el 1-1-2010 el tipo de este gravamen complementario se establece en el 19% (antes el 18%).
Se incrementa al 19% el porcentaje de imposición complementaria prevista para los EP con efectos 1-1-2010.
La normativa prevé un gravamen complementario sobre las rentas transferidas al extranjero por parte de EP pertenecientes a entidades no residentes. Con efectos desde el 1-1-2010 el tipo de este gravamen complementario se establece en el 19% (antes el 18%).
Procedimientos de valoración catastral a partir del 01-01-2010
RDLeg 1/2004 art.29.4 redacc L 26/2009 disp.adic.69ª, BOE 24-12-09
Los Ayuntamientos han de ser notificados por el Catastro de la presentación de reclamaciones que interpongan los sujetos pasivos contra la notificación de valores.
En relación con los procedimientos de valoración colectiva de carácter general y parcial se establece que los actos objeto de notificación pueden ser recurridos en vía económico-administrativa sin que la interposición de la reclamación suspenda su ejecutoriedad.Además, se añade que los Ayuntamientos, como destinatarios del IBI y sujetos activos del mismo, han de ser notificados por el Catastro de la presentación de reclamaciones que interpongan los sujetos pasivos contra la notificación de valores.
Nuevo tipo de gravamen reducido en el Impuesto sobre Sociedades con efectos desde el 01-01-2009
RDLeg 4/2004 disp adic.12ª redacc L 26/2009 art.77, BOE 24-12-09
Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2009, se establece un tipo de gravamen reducido en el IS por mantemiento o creación de empleo.
En los períodos impositivos iniciados dentro los años 2009, 2010 y 2011, se establece un tipo de gravamen reducido para las empresas que cumplan en cada uno de esos períodos impositivos los siguientes requisitos:
- Que el importe neto de la cifra de negocios en dichos períodos sea inferior a 5 millones de euros;- que la plantilla media en dichos períodos sea inferior a 25 empleados; y- que estas entidades no estén sujetas a un tipo de gravamen diferente del general en el IS.
Estas empresas van a tributar conforme a la siguiente escala:
a) Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 120.202,41 euros: tipo del 20%.
b) Por el resto de base imponible: tipo del 25%.Si el período impositivo tiene una duración inferior al año, la base imponible que tributará al 20% se obtiene aplicando a 120.202,41 euros la proporción entre el número de días del período impositivo y 365 días, o la base imponible del período impositivo, en el caso de que esta resulte inferior.
La aplicación de la escala anterior se condiciona a que la plantilla media de la entidad:1. No sea inferior a la unidad durante los doce meses siguientes al inicio de cada uno de esos períodos impositivos.
Si la entidad se constituye dentro los años 2009, 2010 o 2011 y la plantilla media en los doce meses siguientes al inicio del primer período impositivo es superior a cero pero inferior a la unidad, puede aplicarse esta escala en el período impositivo de constitución de la entidad, a condición de que en los doce meses posteriores a la conclusión de ese período impositivo, la plantilla media no sea inferior a la unidad, debiendo regularizar la situación tributaria en caso de incumplimiento.
La regularización implica la obligación de ingresar, junto con la cuota del período impositivo en que tenga lugar el incumplimiento, el importe resultante de aplicar el 5% a la base imponible del referido primer período impositivo, además de los intereses de demora.2. No sea inferior a la plantilla media de los doce meses anteriores al inicio del primer período impositivo que comience a partir del 1-1-2009.
A estos efectos:- Si la entidad se ha constituido dentro de ese plazo de los doce meses anteriores, se toma la plantilla media que resulte de ese período.- Si la entidad se ha constituido a partir del 1-1-2009, se entiende que la plantilla media de esos doce meses anteriores es cero.En relación al importe neto de la cifra de negocios, se debe tener en cuenta que:Dicho importe se elevará al año cuando:- la entidad sea de nueva creación;- la duración de alguno de los períodos impositivos iniciados dentro de 2009, 2010 y 2011 haya sido inferior al año;- la actividad se haya desarrollado durante un plazo también inferior al año.Si la entidad forma parte de un grupo de sociedades en el sentido mercantil o se trata de sociedades vinculadas (CCom art.42), se aplica lo establecido en la LIS art.108.3.En cuanto a la cuantificación de los pagos fraccionados, no se aplica la escala reducida cuando al sujeto pasivo le sea aplicable la modalidad de pago fraccionado establecida en la LIS art. 45.3.
Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2009, se establece un tipo de gravamen reducido en el IS por mantemiento o creación de empleo.
En los períodos impositivos iniciados dentro los años 2009, 2010 y 2011, se establece un tipo de gravamen reducido para las empresas que cumplan en cada uno de esos períodos impositivos los siguientes requisitos:
- Que el importe neto de la cifra de negocios en dichos períodos sea inferior a 5 millones de euros;- que la plantilla media en dichos períodos sea inferior a 25 empleados; y- que estas entidades no estén sujetas a un tipo de gravamen diferente del general en el IS.
Estas empresas van a tributar conforme a la siguiente escala:
a) Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 120.202,41 euros: tipo del 20%.
b) Por el resto de base imponible: tipo del 25%.Si el período impositivo tiene una duración inferior al año, la base imponible que tributará al 20% se obtiene aplicando a 120.202,41 euros la proporción entre el número de días del período impositivo y 365 días, o la base imponible del período impositivo, en el caso de que esta resulte inferior.
La aplicación de la escala anterior se condiciona a que la plantilla media de la entidad:1. No sea inferior a la unidad durante los doce meses siguientes al inicio de cada uno de esos períodos impositivos.
Si la entidad se constituye dentro los años 2009, 2010 o 2011 y la plantilla media en los doce meses siguientes al inicio del primer período impositivo es superior a cero pero inferior a la unidad, puede aplicarse esta escala en el período impositivo de constitución de la entidad, a condición de que en los doce meses posteriores a la conclusión de ese período impositivo, la plantilla media no sea inferior a la unidad, debiendo regularizar la situación tributaria en caso de incumplimiento.
La regularización implica la obligación de ingresar, junto con la cuota del período impositivo en que tenga lugar el incumplimiento, el importe resultante de aplicar el 5% a la base imponible del referido primer período impositivo, además de los intereses de demora.2. No sea inferior a la plantilla media de los doce meses anteriores al inicio del primer período impositivo que comience a partir del 1-1-2009.
A estos efectos:- Si la entidad se ha constituido dentro de ese plazo de los doce meses anteriores, se toma la plantilla media que resulte de ese período.- Si la entidad se ha constituido a partir del 1-1-2009, se entiende que la plantilla media de esos doce meses anteriores es cero.En relación al importe neto de la cifra de negocios, se debe tener en cuenta que:Dicho importe se elevará al año cuando:- la entidad sea de nueva creación;- la duración de alguno de los períodos impositivos iniciados dentro de 2009, 2010 y 2011 haya sido inferior al año;- la actividad se haya desarrollado durante un plazo también inferior al año.Si la entidad forma parte de un grupo de sociedades en el sentido mercantil o se trata de sociedades vinculadas (CCom art.42), se aplica lo establecido en la LIS art.108.3.En cuanto a la cuantificación de los pagos fraccionados, no se aplica la escala reducida cuando al sujeto pasivo le sea aplicable la modalidad de pago fraccionado establecida en la LIS art. 45.3.
Actualización de valores catastrales para el año 2010
L 26/2009 art.78, BOE 24-12-09
Desde el 1-1-2010 se fija en un 1,01 el coeficiente de actualización de los valores catastrales de los inmuebles, estableciéndose además las reglas de aplicación del mismo.
Desde el 1-1-2010 se fija en un 1,01 el coeficiente de actualización de los valores catastrales de los inmuebles, estableciéndose además las reglas de aplicación del mismo.
Con efectos desde 1-1-2010, se actualizan todos los valores catastrales de los bienes inmuebles mediante la aplicación del coeficiente de actualización 1,01 (es decir, el 1%).
Este coeficiente se aplica como se expone a continuación:
a) En los inmuebles valorados conforme a los datos obrantes en el Catastro Inmobiliario, se aplicará sobre el valor asignado a los mismos para el año 2009.
b) Para los valores catastrales notificados en el ejercicio 2009, obtenidos de la aplicación de ponencias de valores parciales aprobadas en dicho ejercicio, se aplicará sobre dichos valores.
c) Si los bienes inmuebles han sufrido alteraciones de sus características conforme a los datos obrantes en el Catastro Inmobiliario, sin que dichas variaciones hayan tenido efectividad, se aplica sobre el valor asignado a tales inmuebles, en virtud de las nuevas circunstancias, por la Dirección General del Catastro, con aplicación de los módulos que hayan servido de base para la fijación de los valores catastrales del resto de los inmuebles del municipio.
d) En el caso de inmuebles rústicos que se valoren, con efectos 2010, conforme a lo dispuesto en la RDLeg 1/2004 disp.trans.1ª.1 (texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario), el coeficiente únicamente se aplicará sobre el valor catastral vigente en el ejercicio 2009 para el suelo del inmueble no ocupado por las construcciones.
e) No se aplica la actualización a los valores catastrales obtenidos de la aplicación de las ponencias de valores siguientes:- las totales aprobadas entre el 1-1-2000 y el 30-6-2002;- las parciales aprobadas desde el 1-1-2000 en los municipios en los que haya sido de aplicación la reducción en la base imponible de inmuebles urbanos de la L 53/1997 art.2.
Interés de demora a partir del 01-01-2010
L 26/2009 disp.adic.18ª.dos, BOE 24-12-09
El tipo de interés de demora tributario (LGT art.26.6) se establece, durante el año 2010, en el 5%.
El tipo de interés de demora tributario (LGT art.26.6) se establece, durante el año 2010, en el 5%.
Interés legal del dinero a partir del 01-01-2010
L 26/2009 disp.adic.18ª.uno, BOE 24-12-09
Interés legal del dinero durante 2010
El tipo de interés legal del dinero se establece, durante el año 2010, en el 4%.
Interés legal del dinero durante 2010
El tipo de interés legal del dinero se establece, durante el año 2010, en el 4%.
Coeficientes de actualización en las transmisiones de inmuebles a partir del 01-01-2010
L 26/2009 art.64, BOE 24-12-09
Se aprueban los coeficientes aplicables al valor de adquisición de los inmuebles no afectos a actividades económicas para el cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial en las transmisiones efectuadas durante el año 2010.
Para las transmisiones de bienes inmuebles no afectos a actividades económicas que se efectúen durante el año 2010, y en función del período de permanencia del inmueble en el patrimonio del contribuyente, los coeficientes de actualización del valor de adquisición son los siguientes:
- Permanencia menor o igual a un año: 1,00.
- Permanencia de más de un año:
Año de adquisición Coeficiente
1994 y anteriores 1,2780
1995 (y 31-12-1994) 1,3502
1996 1,3040
1997 1,2780
1998 1,2532 1999 1,2307
2000 1,2070
2001 1,1833
2002 1,1601
2003 1,1374
2004 1,1150
2005 1,0932
2006 1,0718
2007 1,0508
2008 1,0302
2009 1,0100
2010 1,0000
NOTA
Año de adquisición Coeficiente
1994 y anteriores 1,2780
1995 (y 31-12-1994) 1,3502
1996 1,3040
1997 1,2780
1998 1,2532 1999 1,2307
2000 1,2070
2001 1,1833
2002 1,1601
2003 1,1374
2004 1,1150
2005 1,0932
2006 1,0718
2007 1,0508
2008 1,0302
2009 1,0100
2010 1,0000
NOTA
1) Los coeficientes aplicables a los bienes inmuebles afectos a actividades económicas son los previstos para el Impuesto sobre Sociedades.
2) En el caso de elementos patrimoniales actualizados según el RDL 7/1996 se procede del siguiente modo:- los coeficientes señalados anteriormente se aplican sobre el precio de adquisición y sobre las amortizaciones contabilizadas;- la diferencia entre ambas cantidades se minora en el importe del valor anterior del elemento patrimonial (tomando como tal los valores que hayan sido considerados a los efectos de aplicar los coeficientes de actualización);- el importe resultante se minora en el incremento neto de valor derivado de las operaciones de actualización previstas en el RDL 7/1996; esta diferencia positiva constituye el importe de la depreciación monetaria;- por último, la ganancia o pérdida patrimonial es el resultado de minorar la diferencia entre el valor de transmisión y el valor contable en el importe de la depreciación monetaria mencionada
Deducción por vivienda habitual a partir del 2010
L 26/2009 disp.adic.45ª, BOE 24-12-09
Los contribuyentes del IRPF podrán practicar la deducción por inversión en vivienda habitual durante el período impositivo 2010 en los términos establecidos en la LIRPF.
Como quiera que la futura Ley de Economía Sostenible incluirá una redefinición de los incentivos fiscales relacionados con la vivienda, al objeto de garantizar la necesaria seguridad jurídica, se considera oportuno introducir una disposición adicional en la Ley de Presupuestos Generales del Estado que confirme la aplicación durante 2010 de la normativa actualmente en vigor.
Así, se matiza expresamente que, durante el período impositivo 2010, los contribuyentes del IRPF podrán practicar la deducción por inversión en vivienda habitual en los términos establecidos en la LIRPF.
Los contribuyentes del IRPF podrán practicar la deducción por inversión en vivienda habitual durante el período impositivo 2010 en los términos establecidos en la LIRPF.
Como quiera que la futura Ley de Economía Sostenible incluirá una redefinición de los incentivos fiscales relacionados con la vivienda, al objeto de garantizar la necesaria seguridad jurídica, se considera oportuno introducir una disposición adicional en la Ley de Presupuestos Generales del Estado que confirme la aplicación durante 2010 de la normativa actualmente en vigor.
Así, se matiza expresamente que, durante el período impositivo 2010, los contribuyentes del IRPF podrán practicar la deducción por inversión en vivienda habitual en los términos establecidos en la LIRPF.
Asignación a fines sociales a partir del 01-01-2010
L 26/2009 disp.adic.38ª y disp.adic.44ª, BOE 24-12-09
Se aprueba el porcentaje de asignación de cantidades a fines sociales.
Durante el año 2010, el Estado destinará a subvencionar actividades de interés social el 0,7% de la cuota íntegra del IRPF si los contribuyentes manifiestan expresamente su voluntad para ello.
NOTAAdemás, el Estado seguirá destinando al sostenimiento de la Iglesia Católica una cantidad mensual a cuenta de la definitiva que deba asignarle.
Se aprueba el porcentaje de asignación de cantidades a fines sociales.
Durante el año 2010, el Estado destinará a subvencionar actividades de interés social el 0,7% de la cuota íntegra del IRPF si los contribuyentes manifiestan expresamente su voluntad para ello.
NOTAAdemás, el Estado seguirá destinando al sostenimiento de la Iglesia Católica una cantidad mensual a cuenta de la definitiva que deba asignarle.
Tipos de gravamen del ahorro a partir del 01-01-2010
LIRPF art.66, 76 y disp. adic.28ª redacc L 26/2009 art.69, BOE 24-12-09
Desde el 1-1-2010 se elevan los tipos de gravamen del ahorro.
Desde el 1-1-2010, la base liquidable del ahorro, en la parte que no corresponda, en su caso, con el mínimo personal y familiar, se gravará a los tipos que aparecen en la siguiente escala:
Hasta 6.000 €:
Desde el 1-1-2010 se elevan los tipos de gravamen del ahorro.
Desde el 1-1-2010, la base liquidable del ahorro, en la parte que no corresponda, en su caso, con el mínimo personal y familiar, se gravará a los tipos que aparecen en la siguiente escala:
Hasta 6.000 €:
Tipo aplicable estatal(porcentaje) 11,72
Tipo aplicable autonómico (porcentaje) 7,28
Desde 6.000,01 en adelante:
Tipo aplicable estatal (porcentage) 12,95
Tipo aplicable autonómico (porcentaje) 8,05
En el caso de contribuyentes que tengan su residencia habitual en el extranjero por concurrir alguna de las circunstancias a las que se refieren la LIRPF art.8.2 y 10.1, la base liquidable del ahorro, en la parte que no corresponda, en su caso, con el mínimo personal y familiar, se gravará a los tipos que aparecen en la siguiente escala, desde el 1-1-2010:
Parte de la base liquidable (euros) Tipo aplicable (porcentaje)
Hasta 6.000 19
Desde 6.000,01 en adelante 21
La escala del ahorro aplicable para la determinación de la cuota íntegra estatal y autonómica será la resultante de aplicar a esta última escala el porcentaje de reparto entre el Estado y la Comunidad Autónoma que derive del modelo de financiación existente en la Comunidad Autónoma en la que el contribuyente tenga su residencia habitual.
En el caso de contribuyentes que tengan su residencia habitual en el extranjero por concurrir alguna de las circunstancias a las que se refieren la LIRPF art.8.2 y 10.1, la base liquidable del ahorro, en la parte que no corresponda, en su caso, con el mínimo personal y familiar, se gravará a los tipos que aparecen en la siguiente escala, desde el 1-1-2010:
Parte de la base liquidable (euros) Tipo aplicable (porcentaje)
Hasta 6.000 19
Desde 6.000,01 en adelante 21
La escala del ahorro aplicable para la determinación de la cuota íntegra estatal y autonómica será la resultante de aplicar a esta última escala el porcentaje de reparto entre el Estado y la Comunidad Autónoma que derive del modelo de financiación existente en la Comunidad Autónoma en la que el contribuyente tenga su residencia habitual.
Mínimo Personal y Familiar a partir del 01-01-2010
LIRPF art.57, 58, 59, 60 y 61.4ª redacc L 26/2009 art.67, BOE 24-12-09
Se fijan, para el ejercicio 2010, los importes del mínimo del contribuyente, mínimo por descendientes, mínimo por ascendientes y mínimo por discapacidad.
Con vigencia exclusiva para el ejercicio 2010, el importe del mínimo personal y familiar se fija en las siguientes cuantías:
a) Mínimo del contribuyente: su importe será, con carácter general, de 5.151 euros anuales. Cuando el contribuyente tenga una edad superior a 65 años, el mínimo se aumentará en 918 euros anuales. Si la edad es superior a 75 años, el mínimo se aumentará adicionalmente en 1.122 euros anuales.
b) Mínimo por descendientes: se establecen las siguientes cuantías:1.836 euros anuales por el primero.2.040 euros anuales por el segundo.3.672 euros anuales por el tercero.4.182 euros anuales por el cuarto y siguientes.Cuando el descendiente sea menor de 3 años, este mínimo se aumentará en 2.244 euros anuales.En caso de fallecimiento del descendiente, el mínimo por ese descendiente será de 1.836 euros.
c) Mínimo por ascendientes: se fija en 918 euros anuales. Cuando el ascendiente sea mayor de 75 años, este mínimo se aumentará en 1.122 euros anuales.
d) Mínimo por discapacidad: cabe distinguir:- El mínimo por discapacidad del contribuyente será de 2.316 euros anuales cuando sea una persona con discapacidad y 7.038 euros anuales cuando sea una persona con discapacidad y acredite un grado de minusvalía igual o superior al 65%.Dicho mínimo se aumentará, en concepto de gastos de asistencia, en 2.316 euros anuales cuando acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de minusvalía igual o superior al 65%.
El mínimo por discapacidad de descendientes o ascendientes será de 2.316 euros anuales por cada uno de los descendientes o ascendientes que generen derecho a la aplicación del mínimo por descendientes y ascendientes, respectivamente, que sean personas con discapacidad, cualquiera que sea su edad. El mínimo será de 7.038 euros anuales, por cada uno de ellos que acrediten un grado de minusvalía igual o superior al 65%.Dicho mínimo se aumentará, en concepto de gastos de asistencia, en 2.316 euros anuales por cada ascendiente o descendiente que acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de minusvalía igual o superior al 65%.
NOTA
1) Estas cuantías para el ejercicio 2010 son idénticas a las previstas para el ejercicio 2009.
2) Hay que tener en cuenta que desde el 1-1-2010, las Comunidades Autónomas tienen capacidad normativa sobre el importe del mínimo personal y familiar, de manera que el mínimo personal y familiar será el resultado de sumar el mínimo del contribuyente y los mínimos por descendientes, ascendientes y discapacidad de la LIRPF, incrementados o disminuidos a efectos de cálculo del gravamen autonómico en los importes que hayan sido aprobados por las Comunidades Autónomas.
Se fijan, para el ejercicio 2010, los importes del mínimo del contribuyente, mínimo por descendientes, mínimo por ascendientes y mínimo por discapacidad.
Con vigencia exclusiva para el ejercicio 2010, el importe del mínimo personal y familiar se fija en las siguientes cuantías:
a) Mínimo del contribuyente: su importe será, con carácter general, de 5.151 euros anuales. Cuando el contribuyente tenga una edad superior a 65 años, el mínimo se aumentará en 918 euros anuales. Si la edad es superior a 75 años, el mínimo se aumentará adicionalmente en 1.122 euros anuales.
b) Mínimo por descendientes: se establecen las siguientes cuantías:1.836 euros anuales por el primero.2.040 euros anuales por el segundo.3.672 euros anuales por el tercero.4.182 euros anuales por el cuarto y siguientes.Cuando el descendiente sea menor de 3 años, este mínimo se aumentará en 2.244 euros anuales.En caso de fallecimiento del descendiente, el mínimo por ese descendiente será de 1.836 euros.
c) Mínimo por ascendientes: se fija en 918 euros anuales. Cuando el ascendiente sea mayor de 75 años, este mínimo se aumentará en 1.122 euros anuales.
d) Mínimo por discapacidad: cabe distinguir:- El mínimo por discapacidad del contribuyente será de 2.316 euros anuales cuando sea una persona con discapacidad y 7.038 euros anuales cuando sea una persona con discapacidad y acredite un grado de minusvalía igual o superior al 65%.Dicho mínimo se aumentará, en concepto de gastos de asistencia, en 2.316 euros anuales cuando acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de minusvalía igual o superior al 65%.
El mínimo por discapacidad de descendientes o ascendientes será de 2.316 euros anuales por cada uno de los descendientes o ascendientes que generen derecho a la aplicación del mínimo por descendientes y ascendientes, respectivamente, que sean personas con discapacidad, cualquiera que sea su edad. El mínimo será de 7.038 euros anuales, por cada uno de ellos que acrediten un grado de minusvalía igual o superior al 65%.Dicho mínimo se aumentará, en concepto de gastos de asistencia, en 2.316 euros anuales por cada ascendiente o descendiente que acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de minusvalía igual o superior al 65%.
NOTA
1) Estas cuantías para el ejercicio 2010 son idénticas a las previstas para el ejercicio 2009.
2) Hay que tener en cuenta que desde el 1-1-2010, las Comunidades Autónomas tienen capacidad normativa sobre el importe del mínimo personal y familiar, de manera que el mínimo personal y familiar será el resultado de sumar el mínimo del contribuyente y los mínimos por descendientes, ascendientes y discapacidad de la LIRPF, incrementados o disminuidos a efectos de cálculo del gravamen autonómico en los importes que hayan sido aprobados por las Comunidades Autónomas.
LEY 26/2009 de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2010
I.R.P.F. ( a partir del 01/01/2010).
Nuevos tipos para la base liquidable del ahorro que pasará a gravarse, en los primeros 6.000 euros, al 19% y, para el resto, al 21%.
Retenciones:
Retribución consejo administradores : 35%
Rendimientos del trabajo(cursos, conferencias, seminarios..): 15%
Rendimientos capital mobiliario: 19%
Rendimientos actividades profesionales : 15%
Rendimientos arrendamiento / subarriendo inmuebles: 19%
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (a partir del 01/07/2010)
Tipo general : 18%
Tipo reducido : 8%
Tipo superreducido : 4%
Compensación explotaciones agricolas o forestales : 10%
Compensación explotaciones ganaderas o pesqueras : 8,5%
I.R.P.F. ( a partir del 01/01/2010).
Nuevos tipos para la base liquidable del ahorro que pasará a gravarse, en los primeros 6.000 euros, al 19% y, para el resto, al 21%.
Retenciones:
Retribución consejo administradores : 35%
Rendimientos del trabajo(cursos, conferencias, seminarios..): 15%
Rendimientos capital mobiliario: 19%
Rendimientos actividades profesionales : 15%
Rendimientos arrendamiento / subarriendo inmuebles: 19%
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (a partir del 01/07/2010)
Tipo general : 18%
Tipo reducido : 8%
Tipo superreducido : 4%
Compensación explotaciones agricolas o forestales : 10%
Compensación explotaciones ganaderas o pesqueras : 8,5%
martes, 12 de enero de 2010
Proteja sus plusvalías de la subida fiscal
La nueva fiscalidad de las rentas de capital hará que los inversores recuperen el horizonte a largo plazo
El 2009 fue el año en que asistimos a la peor fase de la crisis económica. Los planes de ayuda a los bancos y cajas, al sector de automoción, a los ayuntamientos o el aumento de fondos públicos a los seguros de desempleo han supuesto cientos de miles de millones de euros que han salido de las arcas públicas. 2010, 2011 y 2012 serán, cuando menos, los años en que empezaremos a pagar estos gastos… con una subida de impuestos.
Lo haremos por primera vez cuando presentemos la declaración de la renta de 2010, en junio de 2011. Pero los cambios son importantes y los asesores fiscales recomiendan ponerse desde el primer día del año a estudiar las repercusiones fiscales de nuestras inversiones y estrategias de ahorro.
Los contribuyentes nos enfrentaremos a una subida del IRPF derivada de la drástica reducción de la deducción de los «400 euros» a partir de este uno de enero pasado. Los inversores veremos cómo aumenta la tributación de las plusvalías y de los rendimientos de capital mobiliario hasta 3 puntos. Y, a partir de 1 de julio, tendremos que asumir un IVA que encarecerá nuestro consumo. «En conjunto, los españoles nos enfrentaremos a la mayor subida de impuestos en 30 años. Y ésta afectará especialmente a las rentas medias», explica Francisco de la Torre, secretario general de la asociación de Inspectores de Hacienda del Estado (IHE).
Los expertos coinciden en que la gestión de las plusvalías será crucial para paliar la subida del impuesto sobre rendimientos de capital (acciones, fondos, inmuebles). Desde el uno de enero pasado desaparece el tipo único del 18 por ciento y se establecen dos tramos. Los primeros 6.000 euros tributarán al 19 por ciento, un punto más. Los siguientes rendimientos lo harán al 21 por ciento, tres puntos más. Se trata de un duro golpe al ahorro que no va a ser fácil de solventar explican los analistas.
Corto plazo
Los asesores tributarios afirman que el aumento de la fiscalidad ha vuelto a poner en valor, de alguna manera, el horizonte de la inversión a largo plazo. «Si son operaciones a corto plazo, con ganancias menores de 6.000 euros anuales, va a ser muy importante tener en cuenta la fiscalidad. Aunque sea un uno por ciento lo que habrá que pagar de más de un ejercicio a otro, será una cantidad importante la que se repercutirá en la ganancia general de la inversión», explica Joaquín Rodríguez, de Asinco Asesores Consultores.
Por ello, los expertos financieros señalan que los inversores tendrán que ser muy selectivos con los productos a corto plazo y prevén una vuelta de la liquidez a la renta variable desde los depósitos bancarios, refugio desde el «crash» de 2008 de los mercados bursátiles. Las bolsas han demostrado en 2009 un poder de recuperación superior al previsto por los analistas a principios del ejercicio y los expertos prevén que los inversores vuelvan poco a poco al parqué en busca de unas plusvalías que habrán desaparecido de las imposiciones a plazo de bancos y cajas por el descenso de los intereses (ya no habrá remuneraciones al cinco por ciento) y el aumento de la fiscalidad.
Largo plazo
Sin embargo, la verdadera manera de paliar el aumento de impuestos consistirá en establecer horizontes de inversión a más largo plazo, que puedan diluir esta subida del nuevo tipo aplicado a las plusvalías. «En las estrategias a largo plazo, más de un año, este incremento del uno por ciento en tributación repercutiría menos en esas ganancias totales del pequeño inversor, aunque en plusvalías superiores a los 6.000 euros, un tres por ciento más sigue siendo muy significativo, incluso en horizontes a largo plazo», añade Rodríguez.
Además, los expertos no creen que puedan producirse nuevos ajustes a la baja de los tipos impositivos del ahorro durante ésta y la primera parte de la próxima legislatura y vaticinan que la nueva fiscalidad de las plusvalías se quedará por un largo tiempo. Los analistas recomiendan que los pequeños inversores con perfiles de inversión conservadores y que tengan rentas financieras superiores a 6.000 euros entrar en fondos de inversión, un producto financiero que todavía conserva el beneficio fiscal por cambio de fondo, lo que permite diferir el pago del impuesto.
Es una ventaja de la que no disfruta la operativa directa con acciones de empresas cotizadas. Aunque, tras los escándalos de Lehman Brothers y Bernard Madoff, los expertos recomiendan ser muy exigente con la gestora o gestoras (si se opta por diversificar la inversión con una cesta de fondos), vigilar los resultados y comparar las comisiones.
Planes de pensiones
Los planes de pensiones y seguros de ahorro a largo plazo son otros de los productos financieros en los que los inversores protegerán sus ahorros de los nuevos impuestos elaborados por el equipo de Elena Salgado, vicepresidenta económica del Gobierno. Los expertos calculan que las aportaciones a planes de pensiones, para rebajar el importe fiscal de la declaración de 2010, aumentarán respecto a las registradas en 2009, que sufrieron el temor a la inestabilidad del empleo y a la iliquidez del producto.
Los asesores financieros señalan que tras las modificaciones que aumentan los casos de rescate de los planes, éstos han ampliado su espectro de liquidez y se convierten en un producto perfecto para una estrategia de ahorro ante una situación de emergencia, como puede ser el paro. Desde que entraron en vigor las medidas anticrisis del Gobierno, los planes de pensiones se pueden rescatar en cuanto de deja de cobrar la percepción de desempleo. Además, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones prevé nuevas regulaciones que aumenten la transparencia y la protección de los partícipes.
El 2009 fue el año en que asistimos a la peor fase de la crisis económica. Los planes de ayuda a los bancos y cajas, al sector de automoción, a los ayuntamientos o el aumento de fondos públicos a los seguros de desempleo han supuesto cientos de miles de millones de euros que han salido de las arcas públicas. 2010, 2011 y 2012 serán, cuando menos, los años en que empezaremos a pagar estos gastos… con una subida de impuestos.
Lo haremos por primera vez cuando presentemos la declaración de la renta de 2010, en junio de 2011. Pero los cambios son importantes y los asesores fiscales recomiendan ponerse desde el primer día del año a estudiar las repercusiones fiscales de nuestras inversiones y estrategias de ahorro.
Los contribuyentes nos enfrentaremos a una subida del IRPF derivada de la drástica reducción de la deducción de los «400 euros» a partir de este uno de enero pasado. Los inversores veremos cómo aumenta la tributación de las plusvalías y de los rendimientos de capital mobiliario hasta 3 puntos. Y, a partir de 1 de julio, tendremos que asumir un IVA que encarecerá nuestro consumo. «En conjunto, los españoles nos enfrentaremos a la mayor subida de impuestos en 30 años. Y ésta afectará especialmente a las rentas medias», explica Francisco de la Torre, secretario general de la asociación de Inspectores de Hacienda del Estado (IHE).
Los expertos coinciden en que la gestión de las plusvalías será crucial para paliar la subida del impuesto sobre rendimientos de capital (acciones, fondos, inmuebles). Desde el uno de enero pasado desaparece el tipo único del 18 por ciento y se establecen dos tramos. Los primeros 6.000 euros tributarán al 19 por ciento, un punto más. Los siguientes rendimientos lo harán al 21 por ciento, tres puntos más. Se trata de un duro golpe al ahorro que no va a ser fácil de solventar explican los analistas.
Corto plazo
Los asesores tributarios afirman que el aumento de la fiscalidad ha vuelto a poner en valor, de alguna manera, el horizonte de la inversión a largo plazo. «Si son operaciones a corto plazo, con ganancias menores de 6.000 euros anuales, va a ser muy importante tener en cuenta la fiscalidad. Aunque sea un uno por ciento lo que habrá que pagar de más de un ejercicio a otro, será una cantidad importante la que se repercutirá en la ganancia general de la inversión», explica Joaquín Rodríguez, de Asinco Asesores Consultores.
Por ello, los expertos financieros señalan que los inversores tendrán que ser muy selectivos con los productos a corto plazo y prevén una vuelta de la liquidez a la renta variable desde los depósitos bancarios, refugio desde el «crash» de 2008 de los mercados bursátiles. Las bolsas han demostrado en 2009 un poder de recuperación superior al previsto por los analistas a principios del ejercicio y los expertos prevén que los inversores vuelvan poco a poco al parqué en busca de unas plusvalías que habrán desaparecido de las imposiciones a plazo de bancos y cajas por el descenso de los intereses (ya no habrá remuneraciones al cinco por ciento) y el aumento de la fiscalidad.
Largo plazo
Sin embargo, la verdadera manera de paliar el aumento de impuestos consistirá en establecer horizontes de inversión a más largo plazo, que puedan diluir esta subida del nuevo tipo aplicado a las plusvalías. «En las estrategias a largo plazo, más de un año, este incremento del uno por ciento en tributación repercutiría menos en esas ganancias totales del pequeño inversor, aunque en plusvalías superiores a los 6.000 euros, un tres por ciento más sigue siendo muy significativo, incluso en horizontes a largo plazo», añade Rodríguez.
Además, los expertos no creen que puedan producirse nuevos ajustes a la baja de los tipos impositivos del ahorro durante ésta y la primera parte de la próxima legislatura y vaticinan que la nueva fiscalidad de las plusvalías se quedará por un largo tiempo. Los analistas recomiendan que los pequeños inversores con perfiles de inversión conservadores y que tengan rentas financieras superiores a 6.000 euros entrar en fondos de inversión, un producto financiero que todavía conserva el beneficio fiscal por cambio de fondo, lo que permite diferir el pago del impuesto.
Es una ventaja de la que no disfruta la operativa directa con acciones de empresas cotizadas. Aunque, tras los escándalos de Lehman Brothers y Bernard Madoff, los expertos recomiendan ser muy exigente con la gestora o gestoras (si se opta por diversificar la inversión con una cesta de fondos), vigilar los resultados y comparar las comisiones.
Planes de pensiones
Los planes de pensiones y seguros de ahorro a largo plazo son otros de los productos financieros en los que los inversores protegerán sus ahorros de los nuevos impuestos elaborados por el equipo de Elena Salgado, vicepresidenta económica del Gobierno. Los expertos calculan que las aportaciones a planes de pensiones, para rebajar el importe fiscal de la declaración de 2010, aumentarán respecto a las registradas en 2009, que sufrieron el temor a la inestabilidad del empleo y a la iliquidez del producto.
Los asesores financieros señalan que tras las modificaciones que aumentan los casos de rescate de los planes, éstos han ampliado su espectro de liquidez y se convierten en un producto perfecto para una estrategia de ahorro ante una situación de emergencia, como puede ser el paro. Desde que entraron en vigor las medidas anticrisis del Gobierno, los planes de pensiones se pueden rescatar en cuanto de deja de cobrar la percepción de desempleo. Además, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones prevé nuevas regulaciones que aumenten la transparencia y la protección de los partícipes.
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