viernes, 15 de enero de 2010

Tipos de gravamen del ahorro a partir del 01-01-2010

LIRPF art.66, 76 y disp. adic.28ª redacc L 26/2009 art.69, BOE 24-12-09

Desde el 1-1-2010 se elevan los tipos de gravamen del ahorro.
Desde el 1-1-2010, la base liquidable del ahorro, en la parte que no corresponda, en su caso, con el mínimo personal y familiar, se gravará a los tipos que aparecen en la siguiente escala:

Hasta 6.000 €:
Tipo aplicable estatal(porcentaje) 11,72
Tipo aplicable autonómico (porcentaje) 7,28
Desde 6.000,01 en adelante:
Tipo aplicable estatal (porcentage) 12,95
Tipo aplicable autonómico (porcentaje) 8,05

En el caso de contribuyentes que tengan su residencia habitual en el extranjero por concurrir alguna de las circunstancias a las que se refieren la LIRPF art.8.2 y 10.1, la base liquidable del ahorro, en la parte que no corresponda, en su caso, con el mínimo personal y familiar, se gravará a los tipos que aparecen en la siguiente escala, desde el 1-1-2010:

Parte de la base liquidable (euros) Tipo aplicable (porcentaje)
Hasta 6.000 19
Desde 6.000,01 en adelante 21

La escala del ahorro aplicable para la determinación de la cuota íntegra estatal y autonómica será la resultante de aplicar a esta última escala el porcentaje de reparto entre el Estado y la Comunidad Autónoma que derive del modelo de financiación existente en la Comunidad Autónoma en la que el contribuyente tenga su residencia habitual.

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