LIRPF art.66, 76 y disp. adic.28ª redacc L 26/2009 art.69, BOE 24-12-09
Desde el 1-1-2010 se elevan los tipos de gravamen del ahorro.
Desde el 1-1-2010, la base liquidable del ahorro, en la parte que no corresponda, en su caso, con el mínimo personal y familiar, se gravará a los tipos que aparecen en la siguiente escala:
Hasta 6.000 €:
Desde el 1-1-2010 se elevan los tipos de gravamen del ahorro.
Desde el 1-1-2010, la base liquidable del ahorro, en la parte que no corresponda, en su caso, con el mínimo personal y familiar, se gravará a los tipos que aparecen en la siguiente escala:
Hasta 6.000 €:
Tipo aplicable estatal(porcentaje) 11,72
Tipo aplicable autonómico (porcentaje) 7,28
Desde 6.000,01 en adelante:
Tipo aplicable estatal (porcentage) 12,95
Tipo aplicable autonómico (porcentaje) 8,05
En el caso de contribuyentes que tengan su residencia habitual en el extranjero por concurrir alguna de las circunstancias a las que se refieren la LIRPF art.8.2 y 10.1, la base liquidable del ahorro, en la parte que no corresponda, en su caso, con el mínimo personal y familiar, se gravará a los tipos que aparecen en la siguiente escala, desde el 1-1-2010:
Parte de la base liquidable (euros) Tipo aplicable (porcentaje)
Hasta 6.000 19
Desde 6.000,01 en adelante 21
La escala del ahorro aplicable para la determinación de la cuota íntegra estatal y autonómica será la resultante de aplicar a esta última escala el porcentaje de reparto entre el Estado y la Comunidad Autónoma que derive del modelo de financiación existente en la Comunidad Autónoma en la que el contribuyente tenga su residencia habitual.
En el caso de contribuyentes que tengan su residencia habitual en el extranjero por concurrir alguna de las circunstancias a las que se refieren la LIRPF art.8.2 y 10.1, la base liquidable del ahorro, en la parte que no corresponda, en su caso, con el mínimo personal y familiar, se gravará a los tipos que aparecen en la siguiente escala, desde el 1-1-2010:
Parte de la base liquidable (euros) Tipo aplicable (porcentaje)
Hasta 6.000 19
Desde 6.000,01 en adelante 21
La escala del ahorro aplicable para la determinación de la cuota íntegra estatal y autonómica será la resultante de aplicar a esta última escala el porcentaje de reparto entre el Estado y la Comunidad Autónoma que derive del modelo de financiación existente en la Comunidad Autónoma en la que el contribuyente tenga su residencia habitual.

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