viernes, 15 de enero de 2010

Declaración informativa de préstamos, créditos y operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles

OM EHA/3514/2009, BOE 31-12-09

Se aprueba el modelo 181 de declaración informativa de préstamos y créditos, y operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles, así como los diseños físicos y lógicos para la presentación en soporte directamente legible por ordenador y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación telemática
El modelo 181 «Declaración informativa de préstamos y créditos, y operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles», que se aprueba por la Orden de referencia, se aplica por primera vez a las declaraciones que se presenten a partir del 1-1-2010, en relación con la información correspondiente al año 2009.
Están obligados a presentar esta declaración informativa:
1) Las entidades de crédito y las demás entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio.
2) Las entidades que concedan o intermedien en la concesión de préstamos, ya sean hipotecarios o de otro tipo, o intervengan en cualquier otra forma de financiación de la adquisición de un bien inmueble o de un derecho real sobre un bien inmueble.En relación con el contenido de la declaración, se deben incluir, además de los datos del prestatario y prestamista, el saldo por importe superior a 6.000 euros, existente a 31 de diciembre de los préstamos y créditos concedidos.
Las formas de presentación del modelo son:
a) Las declaraciones que contengan hasta 3.000.000 de registros, cualquiera que sea la persona o entidad obligada a su presentación deben presentarse, a elección del obligado tributario:- por vía telemática a través de Internet; o- por vía telemática por teleproceso.
b) Las declaraciones que contengan a partir de 3.000.000 de registros y hasta 5.000.000 de registros deben presentarse por vía telemática a través de Internet.
c) Las declaraciones que contengan a partir de 5.000.000 de registros deben presentarse en soporte directamente legible por ordenador.
La presentación en este soporte debe realizarse en la Delegación de la AEAT en cuyo ámbito territorial esté situado el domicilio fiscal del obligado tributario o declarante, o bien en la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o en la Unidad de Gestión de Grandes Empresas, según proceda en función de la adscripción del obligado tributario.El plazo de presentación es el comprendido entre el día 1 y el 31 del mes de enero de cada año, en relación con las operaciones que correspondan al año natural anterior.

NOTA Se deroga expresamente la OM 30-7-1999 por la que se aprobaba el modelo 181 de declaración informativa de préstamos hipotecarios concedidos para la adquisición de viviendas

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