RDLeg 4/2004 disp adic.12ª redacc L 26/2009 art.77, BOE 24-12-09
Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2009, se establece un tipo de gravamen reducido en el IS por mantemiento o creación de empleo.
En los períodos impositivos iniciados dentro los años 2009, 2010 y 2011, se establece un tipo de gravamen reducido para las empresas que cumplan en cada uno de esos períodos impositivos los siguientes requisitos:
- Que el importe neto de la cifra de negocios en dichos períodos sea inferior a 5 millones de euros;- que la plantilla media en dichos períodos sea inferior a 25 empleados; y- que estas entidades no estén sujetas a un tipo de gravamen diferente del general en el IS.
Estas empresas van a tributar conforme a la siguiente escala:
a) Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 120.202,41 euros: tipo del 20%.
b) Por el resto de base imponible: tipo del 25%.Si el período impositivo tiene una duración inferior al año, la base imponible que tributará al 20% se obtiene aplicando a 120.202,41 euros la proporción entre el número de días del período impositivo y 365 días, o la base imponible del período impositivo, en el caso de que esta resulte inferior.
La aplicación de la escala anterior se condiciona a que la plantilla media de la entidad:1. No sea inferior a la unidad durante los doce meses siguientes al inicio de cada uno de esos períodos impositivos.
Si la entidad se constituye dentro los años 2009, 2010 o 2011 y la plantilla media en los doce meses siguientes al inicio del primer período impositivo es superior a cero pero inferior a la unidad, puede aplicarse esta escala en el período impositivo de constitución de la entidad, a condición de que en los doce meses posteriores a la conclusión de ese período impositivo, la plantilla media no sea inferior a la unidad, debiendo regularizar la situación tributaria en caso de incumplimiento.
La regularización implica la obligación de ingresar, junto con la cuota del período impositivo en que tenga lugar el incumplimiento, el importe resultante de aplicar el 5% a la base imponible del referido primer período impositivo, además de los intereses de demora.2. No sea inferior a la plantilla media de los doce meses anteriores al inicio del primer período impositivo que comience a partir del 1-1-2009.
A estos efectos:- Si la entidad se ha constituido dentro de ese plazo de los doce meses anteriores, se toma la plantilla media que resulte de ese período.- Si la entidad se ha constituido a partir del 1-1-2009, se entiende que la plantilla media de esos doce meses anteriores es cero.En relación al importe neto de la cifra de negocios, se debe tener en cuenta que:Dicho importe se elevará al año cuando:- la entidad sea de nueva creación;- la duración de alguno de los períodos impositivos iniciados dentro de 2009, 2010 y 2011 haya sido inferior al año;- la actividad se haya desarrollado durante un plazo también inferior al año.Si la entidad forma parte de un grupo de sociedades en el sentido mercantil o se trata de sociedades vinculadas (CCom art.42), se aplica lo establecido en la LIS art.108.3.En cuanto a la cuantificación de los pagos fraccionados, no se aplica la escala reducida cuando al sujeto pasivo le sea aplicable la modalidad de pago fraccionado establecida en la LIS art. 45.3.
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