Resol DGT 23-12-09 apdo.1º, BOE 29-12-09
Condición de empresario o profesional a efectos de la Resolución relativa a la aplicación de determinadas directivas comunitarias en materia de IVA.
Conforme a la Dir 2006/112/CE art.43, a los solos efectos de lo dispuesto en la Resol 23-12-09 apdo.2º y 3º (lugar de realización de las prestaciones de servicios), se reputarán empresarios o profesionales actuando como tales respecto de todos los servicios que les sean prestados quienes realicen actividades empresariales o profesionales simultáneamente con otras que no estén sujetas al Impuesto, así como las personas jurídicas que no actúen como empresarios o profesionales siempre que, en este último caso, tengan asignado un número de identificación a efectos del IVA suministrado por la Administración tributaria española.

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