L 26/2009 art.64, BOE 24-12-09
Se aprueban los coeficientes aplicables al valor de adquisición de los inmuebles no afectos a actividades económicas para el cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial en las transmisiones efectuadas durante el año 2010.
Para las transmisiones de bienes inmuebles no afectos a actividades económicas que se efectúen durante el año 2010, y en función del período de permanencia del inmueble en el patrimonio del contribuyente, los coeficientes de actualización del valor de adquisición son los siguientes:
- Permanencia menor o igual a un año: 1,00.
- Permanencia de más de un año:
Año de adquisición Coeficiente
1994 y anteriores 1,2780
1995 (y 31-12-1994) 1,3502
1996 1,3040
1997 1,2780
1998 1,2532 1999 1,2307
2000 1,2070
2001 1,1833
2002 1,1601
2003 1,1374
2004 1,1150
2005 1,0932
2006 1,0718
2007 1,0508
2008 1,0302
2009 1,0100
2010 1,0000
NOTA
Año de adquisición Coeficiente
1994 y anteriores 1,2780
1995 (y 31-12-1994) 1,3502
1996 1,3040
1997 1,2780
1998 1,2532 1999 1,2307
2000 1,2070
2001 1,1833
2002 1,1601
2003 1,1374
2004 1,1150
2005 1,0932
2006 1,0718
2007 1,0508
2008 1,0302
2009 1,0100
2010 1,0000
NOTA
1) Los coeficientes aplicables a los bienes inmuebles afectos a actividades económicas son los previstos para el Impuesto sobre Sociedades.
2) En el caso de elementos patrimoniales actualizados según el RDL 7/1996 se procede del siguiente modo:- los coeficientes señalados anteriormente se aplican sobre el precio de adquisición y sobre las amortizaciones contabilizadas;- la diferencia entre ambas cantidades se minora en el importe del valor anterior del elemento patrimonial (tomando como tal los valores que hayan sido considerados a los efectos de aplicar los coeficientes de actualización);- el importe resultante se minora en el incremento neto de valor derivado de las operaciones de actualización previstas en el RDL 7/1996; esta diferencia positiva constituye el importe de la depreciación monetaria;- por último, la ganancia o pérdida patrimonial es el resultado de minorar la diferencia entre el valor de transmisión y el valor contable en el importe de la depreciación monetaria mencionada

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