RDLeg 1/2004 art.29.4 redacc L 26/2009 disp.adic.69ª, BOE 24-12-09
Los Ayuntamientos han de ser notificados por el Catastro de la presentación de reclamaciones que interpongan los sujetos pasivos contra la notificación de valores.
En relación con los procedimientos de valoración colectiva de carácter general y parcial se establece que los actos objeto de notificación pueden ser recurridos en vía económico-administrativa sin que la interposición de la reclamación suspenda su ejecutoriedad.Además, se añade que los Ayuntamientos, como destinatarios del IBI y sujetos activos del mismo, han de ser notificados por el Catastro de la presentación de reclamaciones que interpongan los sujetos pasivos contra la notificación de valores.

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