L 26/2009 art.78, BOE 24-12-09
Desde el 1-1-2010 se fija en un 1,01 el coeficiente de actualización de los valores catastrales de los inmuebles, estableciéndose además las reglas de aplicación del mismo.
Desde el 1-1-2010 se fija en un 1,01 el coeficiente de actualización de los valores catastrales de los inmuebles, estableciéndose además las reglas de aplicación del mismo.
Con efectos desde 1-1-2010, se actualizan todos los valores catastrales de los bienes inmuebles mediante la aplicación del coeficiente de actualización 1,01 (es decir, el 1%).
Este coeficiente se aplica como se expone a continuación:
a) En los inmuebles valorados conforme a los datos obrantes en el Catastro Inmobiliario, se aplicará sobre el valor asignado a los mismos para el año 2009.
b) Para los valores catastrales notificados en el ejercicio 2009, obtenidos de la aplicación de ponencias de valores parciales aprobadas en dicho ejercicio, se aplicará sobre dichos valores.
c) Si los bienes inmuebles han sufrido alteraciones de sus características conforme a los datos obrantes en el Catastro Inmobiliario, sin que dichas variaciones hayan tenido efectividad, se aplica sobre el valor asignado a tales inmuebles, en virtud de las nuevas circunstancias, por la Dirección General del Catastro, con aplicación de los módulos que hayan servido de base para la fijación de los valores catastrales del resto de los inmuebles del municipio.
d) En el caso de inmuebles rústicos que se valoren, con efectos 2010, conforme a lo dispuesto en la RDLeg 1/2004 disp.trans.1ª.1 (texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario), el coeficiente únicamente se aplicará sobre el valor catastral vigente en el ejercicio 2009 para el suelo del inmueble no ocupado por las construcciones.
e) No se aplica la actualización a los valores catastrales obtenidos de la aplicación de las ponencias de valores siguientes:- las totales aprobadas entre el 1-1-2000 y el 30-6-2002;- las parciales aprobadas desde el 1-1-2000 en los municipios en los que haya sido de aplicación la reducción en la base imponible de inmuebles urbanos de la L 53/1997 art.2.

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